DIOS REDENTOR: La Persona del Redentor (Dogmas)



1.-Jesucristo es verdadero Dios e Hijo de Dios por esencia. [DEF]


2.-Cristo asumió un cuerpo real, no simplemente aparente. [DEF]


3.-Cristo no solamente asumió un cuerpo, sino también un alma racional. [DEF]


4.- Cristo fue verdaderamente engendrado, y nació de una hija de Adán, la Santísima Virgen María. [DEF]


5.-La naturaleza divina y la humana se hallan en Cristo unidas hipostáticamente, es decir, en unidad de persona. [DEF]


6.-Cada una de las dos naturalezas en Cristo posee una propia voluntad física y una propia operación física. [DEF]


7.-La unión hipostática de la naturaleza humana de Cristo con el Logos Divino tuvo lugar en el instante de la concepción. [DEF]


8.-La unión hipostática no cesará nunca. [DEF]


9.-El acto de la unión hipostática fue realizado en común por las tres divinas personas. [DEF]


10.-La Segunda Persona de la Trinidad es la única que se hizo hombre. [DEF]


11.-Jesucristo, aún como hombre, es Hijo natural de Dios. [DEF]


12.- Hay que adorar al Dios-Hombre Jesucristo con un solo culto: el de latría absoluto que corresponde únicamente a Dios. [DEF]


 

DEFINICIONES:



[1] El símbolo Quicumque establece: “Est ergo fides recta, ut credamus et confiteamur, quia Dominus noster Jesús Christus, Dei Filius, Deus et homo est. Deus est ex substantia Patris ante saecula genitus, et homo est ex substantia matris in saeculo natus, perfectus Deus, perfectus homo”; Dz 40; cf. Dz 54, 86, 148, 214 s., 290.
Salmo 2:7, Hebreos 1:5, Mateo 3:17, Lucas 3:22, Juan 1:1-3, Mateo 15:25, Mateo 28:18, Juan 20:31, Filipenses 2:5-11, La Didaché (10, 6), San Clemente Romano (Cor. 36, 2-4), San Ignacio de Antioquia (Eph. 1, 1, 7; Rom. 6, 3, Smyrn. 1, 1), San Policarpo (Phil. 2, 1;12, 2), Martyrium Policarpi 14, 3; 17, 3.


[2] El Concilio de Calcedonia (451), llama a Cristo “Dios y hombre verdadero”; Dz 148. El Decretum pro Iacobitis del Concilio de Florencia condenó el docetismo (Dz. 462, 710).
Lucas 24:39, Juan 4:2, Juan 1:1, Romanos 5:15, 1Corintios 15:21, 1Corintios 1:23, San Ignacio de Antioquia (Philad. 5, 1).


[3] El apolinarismo, contrario a esta doctrina, fue condenado en el sínodo de Alejandría presidido por San Atanasio (362), en el segundo Concilio universal de Constantinopla, y en el sínodo Romano presidido por el Papa San Dámaso (382); Dz 85, 65). El Concilio de Calcedonia enseña a propósito de la verdadera humanidad de Cristo: “Es perfecto en su humanidad, verdadero hombre, constando de alma racional y de cuerpo, consustancial con nosotros en cuanto a su humanidad”; Dz 148.
Así lo profesa también el símbolo Quicumque: “perfectus homo ex anima rationali et humana carne subsistens”; Dz 40. Lo mismo declaró el Concilio de Vienne; Dz 480, cf. Dz 710.
Mateo 26:38, Lucas 23:46, Mateo 27:50, Juan 19:30, Marcos 15:37, San Clemente Romano (Cor. 49, 6), San Ignacio de Antioquia (Smyrn. 4, 2), San Gregorio Nacianceno (Ep. 101 ad Cledonium, cf. S.th. III 6, 1).


[4] Los símbolos eclesiásticos lo han admitido así desde un principio. El símbolo apostólico dice “natus ex Maria Virgine”; el símbolo Quicumque profesa: “ex substantia matris in saeculo natus”, Dz 40.
Génesis 22:18, Mateo 1:9-27, Romanos 1:3, Mateo 1:16, Lucas 1:31, Gálatas 4:4, San Ignacio de Antioquia (Smyrn. 1, 1, Eph. 18, 2), Tertuliano (De carne Christi 20; S.th. III 4, 6).


[5] El III Concilio de Éfeso (431), confirmó los doce anatematismos de San Cirilo de Alejandría, pero sin definirlos formalmente.
El Concilio de Calcedonia (451), definió que las dos naturalezas de Cristo se unen “en una sola persona y una sola hipóstasis”; Dz 148.
El nombre de “unión hipostática” fue formulado solemnemente por el V Concilio de Constantinopla (553); Dz 217.
Juan 8:57, Romanos 9:5, 1Corintios 2:8, Hechos 3:15, Juan 1:14, San Ignacio de Antioquia (Eph. 1, 1; 7, 2; 18, 2; Rom. 6, 3; Pol. 3, 2), San Gregorio Nacianceno (Eph. 101, 4), Tertuliano (Adv. Prax. 27), San Agustín (Ep. 137, 3, 9).


[6] El monotelismo fue condenado por la Iglesia en el sínodo Lateranense del año 649, siendo Papa Martín I (Dz 263 s.), en la Epístola dogmática ad imperatores del Papa Agatón. Los Concilios V de Constantinopla y el de Calcedonia proclamaron: “Proclamamos igualmente, conforme a la enseñanza de los Santos Padres, que en Él hay también dos voluntades físicas y dos operaciones físicas indivisamente, inconvertiblemente, inseparablemente, inconfusamente. Y estas dos voluntades físicas no se oponen la una a la otra como afirmaron los herejes”; Dz 291.
Mateo 29:39, Lucas 22:42, Juan 6:38, Hebreos 10:9, San Atanasio (De incarn. Dei Verbi et c Arianos 21), San León Magno (Epístola dogmatica Dz. 144), San Juan Damasceno (De fide orth III 15).


[7] Así lo confiesa el símbolo apostólico: “Filium eius unicum Dominum nostrum, qui conceptus est de Spiritu Sancto”.
Romanos 1:3, Gálatas 4:4, San Agustín (De Trin. XIII 17, 22), San Cirilo de Alejandria (Ep. 39).


[8] La doctrina de Marcelo de Ancyra fue condenada como herética por el Concilio II de Constantinopla (381), que añadió al símbolo de fe la confesión “Cuius regni nmon erit finis”; Dz 86, cf. Dz 283.
Lucas 1:33, Hebreos 7:24, San Cirilo de Jerusalén (Cat. 15:27)


[9] El símbolo del Concilio XI de Toledo (675), establece: “Es necesario creer que la encarnación del Hijo de Dios es obra de toda la Trinidad, porque las obras de la Trinidad son inseparables”; Dz 284.
El Concilio IV de Letrán declara: “Unigenitus Dei Filius Jesús Christus a tota Trinitate communiter incarnatus”; Dz 429.
El Credo Católico reza “Fue concebido por obra del Espíritu Santo”.
Juan 3:16, Juan 4:9, Hebreos 10:5, Filipenses 2:7, Mateo 1:18, San Agustín (De Trin. II 5, 9).


[10] El sínodo de Reims así lo declaró en contra de Gilberto de Poitiers, quien negaba la igualdad entre Deus y divinitas: “Credimus ipsam divinitate... incarnatam esse, sed in Filio”; Dz 392, cf. S.th.III 3, 1-4.
Juan 1:14.


[11] El Concilio plenario de Francfort (794), condenó el adopcionismo de Elipando de Toledo y Félix de Urgel, definiendo que Cristo es hijo natural de Dios aún siendo hombre (Dz. 311 ss.)
Romanos 8:32, Juan 1:14, Mateo 3:17, San Agustín (C. Secundinum Manich. 5).


[12] El Concilio de Éfeso condenó la “coadoración” propugnada por los nestorianos (Dz. 120), el V Concilio de Constantinopla ratificó la decisión de Éfeso (Dz. 221). El Papa Pío VI declaró contra el Sínodo de Pistoia (“Humanitas ipsaque caro vivifica Christi adoratur, non quidem propter se et tanquam nuda caro, sed prout unita divinitti”), Dz. 1561.
Mateo 28:9 y 17, Juan 5:23, Filipenses 2:10, Hebreos 1:6, Martyrium Policarpi 17:3, Contra la acusación de sarcolatría predican San Atanasio (Ep. Ad Adelphium 3), San Juan Damasceno (De fide orth III 8, IV 3), San Ambrosio (De Spiritu S. III, 11, 79), San Agustín (Enarr. in Ps. 98, 9).


 

Extraído del: Manual de Teología Dogmática, de Ludwig Ott.


Copista: Jesús Hernández.


"SEA PARA GLORIA DE DIOS"


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