DIOS SANTIFICADOR: La Iglesia (Dogmas)
1.-La Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre Jesucristo. [DEF]
2.-Cristo instituyó la Iglesia para continuar en todos los tiempos su obra salvadora. [DEF]
3.-Cristo dio a su Iglesia una constitución jerárquica. [DEF]
4.- Los poderes jerárquicos concedidos a los apóstoles se transmitieron a los obispos (sucesión apostólica). [DEF]
5.-Cristo constituyó al Apóstol San Pedro como primero entre los apóstoles y como cabeza visible de toda la Iglesia, confiriéndole inmediata y personalmente el primado de jurisdicción. (Primado de Pedro). [DEF]
6.-Por institución de Cristo, San Pedro tendrá en todos los tiempos sucesores de su primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia. [DEF]
7.-Los sucesores de San Pedro en el primado son los obispos de Roma. [DEF]
8.-El Papa (sucesor de San Pedro), posee la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en la disciplina y gobierno de la Iglesia. [DEF]
9.-El Papa es infalible siempre que habla ex-cathedra.(Infalibilidad Papal) [DEF]
10.-Los obispos poseen, por derecho divino, potestad ordinaria de jurisdicción sobre su diócesis. [DEF]
11.-Cristo ha fundado la Iglesia. [DEF]
12.- Cristo es la Cabeza de la Iglesia. [DEF]
13.-La Iglesia es infalible cuando define en materia de fe y costumbres. [DEF]
14.-El objeto primario de la infalibilidad son las verdades, formalmente reveladas, de la fe y la moral cristiana. [DEF]
15.-El episcopado en pleno es infalible cuando, reunido en concilio universal o disperso por el orbe de la tierra, enseña y propone una verdad de fe o costumbres para que todos los fieles la sostengan. [DEF]
16.-La Iglesia fundada por Cristo es única y una. [DEF]
17.- La Iglesia fundada por Jesucristo es santa. [DEF]
18.- A la Iglesia no pertenecen tan sólo miembros santos, sino también pecadores. [DEF]
19.- La Iglesia fundada por Cristo es católica. [DEF]
20.-La Iglesia fundada por Cristo es apostólica. [DEF]
21.- Todos los hombres tienen necesidad de pertenecer a la Iglesia para conseguir la salvación. [DEF]
22.-Es lícito y provechoso invocar a los santos del cielo e invocar su intercesión. [DEF]
23.- Es lícito y provechoso venerar las reliquias de los santos. [DEF]
24.-Es lícito y provechoso venerar las imágenes de los santos. [DEF]
25.-Los fieles vivos pueden ayudar a las almas del purgatorio por medio de sus intercesiones (sufragios). [DEF]
DEFINICIONES:
[1]
Miqueas 4:1-3, Mateo 16:18, Mateo 4:18 ss., Lucas
16:13, Lucas 22:19, Juan 20:23, Mateo 28:19, Juan 20:21, Efesios 2:20, Hechos
20:28, Efesios 5:25-27, San Clemente Romano (Cor. 42), San Cipriano
(De unit .eccl. 4 y 6).
[2]
En el Dz.1821, el Concilio del Vaticano
define: “ut salutiferum redemptionis opus perenne redderet”,
S.S. Leon XIII lo afirma en la encíclica Satis Cognitum.
Juan 17:18, Juan 10:10, Lucas 19:10, Mateo 28:19
ss., Lucas 10:16, Mateo 18:18, Marcos 16:15, 1Corintios 4:1, 2Corintios 5:20.
[3]
El Concilio de Trento lo definió
así, en contra de los reformadores, quienes negaban el sacerdocio consagrado
(doctrina protestante del “sacerdocio universal”): “Si
quis dixerit, in Ecclesia Catholica non esse hierarchiam divina ordinatione
institutam, a.s.”, Dz. 966, S.S. Pío VI rechazó
como herétia la doctrina galicana del Sínodo de Pistoia, que sostenía
que la autoridad eclesiástica divinamente instituida era universal, y
que de la Iglesia pasaba a los pastores.
Juan 20:21, Mateo 28:19 ss., Lucas 10:16, Mateo
18:18, Marcos 16:15, Romanos 1:5, 2Corintios 5:148 ss., Marcos 16:20, Hechos
15:28 ss., 1Corintios 11:34, 1Corintios 5:3-5, Hechos 2:41, 1Timoteo 4:14, 2Timoteo
1:6, Tito 1:5.
[4]
El Concilio de Trento así lo define
en Dz. 960, El Concilio del Vaticano reafirmó
la doctrina de la sucesión apostólica: “Así como
Jesús envió a los apóstoles, que había escogido
del mundo, lo mismo que Él había sido enviado por el Padre, de
la misma manera quiso que en Su Iglesia hubiera pastores y maestros hasta la
consumación de los siglos”, Dz. 1821. “Tales
pastores y maestros son los obispos, sucesores de los apóstoles”,
Dz. 1828: “episcopi, qui positi Spiritu Sancto in
Apostolorum locum successerunt”.
Mateo 28:20, Tito 2:1 (poder de enseñar),
Tito 2:15 (poder de regir), 1Timoteo 5:22, Tito 1:5 (poder de santificar), San
Clemente Romano (Cor. 42, 4), San Ignacio de Antioquia (Eph. 3,
2), (Smyrn. 8, 1-2; 9, 1), San Justino Mártir (Apol.
1 65 y 67), San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 3, 1), Tertuliano
(De praescr. 32).
[5]
Son opositores a este dogma los ortodoxos, sectas y todos
los protestantes, que define el Concilio del Vaticano así:
“Si quis dixerit, beatum Petrum Apostolum non esse a Christo Domino
constitutum Apostolorum omnium principem et totius Ecclesiae militantis visibile
caput; vel eundem honoris tantum, non autem verae propriaeque iurisdictionis
primatum ab eodem Domino nostro Iesu Christo directe et immediate accepisse,
a.s.”, Dz. 1823.
El título “Christi Vicarius” aparece en el Dz.
694.
Juan 1:42, Marcos 3:16, Mateo 10:2, Marcos 5:37,
Mateo 17:1, Mateo 26:37, Lucas 5:3, Mateo 17:27, Lucas 22:32, Lucas 24:34, 1Corintios
15:5, Mateo 16; 17-19 (Esa cita Cf. Isaías 22:22, Apocalipsis 1:18; 3:7),
Juan 21: 15-17 (Esta cita Cf. Hechos 20:28), Hechos 1:15; 2:14; 4:8; 10:1; 15:17,
Gálatas 1:18, Tertuliano (De monog. 8), San Cipriano (De
unit. eccl. 4), Clemente de Alejandría (Quis dives salvetur
21, 4), San Cirilo de Jerusalén (Cat. 2, 19), San León
Magno (Sermo 4, 2).
[6]
El Concilio del Vaticano definió:
“Si quis dixerit, non esse ex ipsius Christi Domini institutione seu
iure divino, ut beatus Petrus in primatu super universam Ecclesiam habeat perpetuos
successores, a.s.”, Dz. 1825.
La teología lo señala como consecuencia
lógica de la naturaleza y finalidad del Primado de Pedro (Juan 21:19),
al estar sujeto a la ley de la muerte, se necesitaba que otro tomara el cargo
de San Pedro, (Juan 21:15-17).
En el Concilio de Éfeso, el legado papal
Felipe declaró “Pedro sigue viviendo y juzgando ahora en sus sucesores”,
Dz. 112, 1824, San Pedro Crisólogo (Ep. 25, 2), San León
Magno (Sermo 3, 2).
[7]
El Concilio del Vaticano, precedido por los
concilios de Lyon (1274), y Florencia (1439), declaró:
“Si quis dixerit... Romanum Pontificem non esse beati Petri in eodem
primatu succesorem, a.s.”, Dz. 1825, cf. Dz. 466, 694.
El dogma dice que únicamente el obispo de Roma es poseedor efectivo del
primado. No se ha definido por qué título está vinculado
el primado a la sede romana.
Sobre la estancia de San Pedro en Roma:
1Pedro 5:13, San Clemente Romano (Cor. 6,
1), San Ignacio de Antioquia (Rom. 4, 3), Dionisio de Corinto
(Eusebio. Historia Eclesiástica II 25, 8), San Ireneo de Lyon
(Adv. haer. III, 1, 1; 3,2ss.), el escritor Gayo (Eusebio, Historia
Eclesiástica II, 25 ss.), Tertuliano (De praescr. 36; Adv. Marc.
IV 5; Scorp. 15), San Clemente de Alejandría (Eusebio, Historia
Eclesiástica VI 14, 6).
[8] El Concilio del Vaticano define: “Si alguno dijere que el obispo de Roma tiene únicamente el oficio de inspección o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en todo lo que respecta a la disciplina y gobierno de la Iglesia esparcida por todo el orbe de la tierra; o que tiene la parte más importante pero no la plenitud total de este supremo poder, o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, bien sea sobre todas y cada una de las Iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles, sea anatema”, Dz. 1831, cf. Dz. 1827, CIC 218.
[9]
El Concilio del Vaticano define: “Cuando
el Obispo de Roma habla ex cathedra, es decir, cuando desempeñando el
oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, y usando de su suprema autoridad
apostólica define una doctrina de fe o costumbres para que sea mantenida
por toda la Iglesia, entonces, por la asistencia divina que le fue prometida
a San Pedro, goza de aquella infalibilidad que nuestro divino Redentor quiso
que tuviera su Iglesia cuando esta diese una definición en materia de
fe o costumbres. Por eso tales definiciones del Obispo de Roma son irreformables
por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia”,
Dz. 1839, Dz. 466, 694, 1833-35.
Mateo 16:18, no es
posible la unidad de la Iglesia sin la fe verdadera, luego cuando el Papa define
una verdad de fe, esta es correcta. Lucas 22:31,
San Ignacio de Antioquia (Rom. Inscr.; Rom. 3, 1), en su carta a los
Romanos, San Ignacio no les da instrucción ni les advierte de errores.,
San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 3, 2), San Cipriano (Rom. 1,
8; Ep. 59, 14), San Jerónimo llama al Papa Dámaso a decidir
en una cuestión debatida en Oriente (Ep. 15, 1), San Agustín
acepta como definitivo el dictamen del Papa Inocencio I en la controversia pelagiana
(Sermo 131, 10, 10), San Pedro Crisólogo (En San Leon I,
Ep. 25, 2).
[10] Así lo define el Concilio Vaticano en Dz. 1828, cf. Encíclica Satis Cognitum de S.S. León XIII, CIC 329.
[11] Cf. La Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre Jesucristo.
[12]
S.S. Bonifacio VII declaró en la bula
Unam Sanctam: “La Iglesia constituye un solo cuerpo místico
cuya cabeza es Cristo”, Dz. 468, el Concilio de Trento
confirma: “Cristo Jesús infunde sin cesar su virtud en los
justificados, como lo hace la cabeza en los miembros y la vid en los sarmientos”,
Dz. 809.
Colosenses 1:18, Efesios 5:23, Efesios 4:15, Colosenses
2:19.
[13]
Concilio del Vaticano, Dz. 1839.
Juan 14:16, Mateo 28:20, Romanos 1:5, 1Timoteo
3:15, Lucas 10:16, Mateo 10:40, Juan 13:20, San Ireneo de Lyon (Adv. haer.
III 24, 1), San Cipriano (Ep. 59, 7).
[14] Así lo define el Dz. 1839.
[15] Así se deduce a partir de la definición tridentina (Dz. 960) y vaticana (Dz. 1821).
[16]
El símbolo niceno-constantinopolitano
dice: “Credo unam... Ecclesiam”, Dz. 86,
el Concilio del Vaticano dice: “Para que toda la
multitud de los fieles se conservara en la unidad de la fe y la comunión
(in fidei et communionis unitate), puso a San Pedro a la cabeza de todos los
demás apóstoles, estableciendo en él el principio visible
y el fundamento perpetuo de esta doble unidad”, Dz. 1821,
cf. León XIII, Satis Cognitum en el Dz. 1960.
Mateo 28:19, Marcos 16:15, Juan 17:20, 1Timoteo
3:15, Romanos 12:4 ss., Efesios 4:3-6, 1Corintios 1:10, Tito 3:10, Gálatas
1:8, San Ireneo (Adv. haer. I 10, 2), San Cipriano (De eccl. cath.
unit. 6), Optato de Milevi (De schism. Donat II 2 s), San Jerónimo
(Adv. Iov. 1 26).
[17]
El símbolo apostólico confiesa:
“Credo... sanctam Ecclesiam”, Dz. 2, El Concilio
del Vaticano atribuye a la Iglesia “santidad eximia e inagotable
fecundidad en todos los bienes”, Dz. 1794.
Mateo 13:33, Mateo 5:13-14, 1corintios 1:2, 1Timoteo
3:15, Efesios 5:25-27, Tito 2:14, Efesios 4:11-13, Orígenes (C. Celsum
III 29; cf. 1 26), San Agustín (Sermo 214, 11).
[18]
La doctrina contraria de Lutero y Quesnel, fue condenada por
Clemente XI y Pío VI, siendo confirmada esta reprobación
por Pío XII en su encíclica Mystici Corporis:
“No cualquier pecado, aunque sea una transgresión grave, aleja
por su misma naturaleza al hombre del cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el
cisma, la herejía, o la apostasía”.
Mateo 13:24-30, Mateo 13:47-50, Mateo 25:1-13),
Mateo 18:15-17, 1Corintios 11:18ss., 2Corintios 12:20 ss.
[19]
La primera confesión es el símbolo apostólico:
“Credo.. sanctam Ecclesiam catholicam”, Dz. 6,
cf. Dz. 86, 1686.
Génesis 22:18, Salmo 2:8, Isaías
2:2, Ezequiel 17:22-24, Daniel 2:35, Malaquias 1:11, Mateo 24:14, Lucas 24:47,
Mateo 28:19, Hechos 1:8, Romanos 10:18, San Ignacio de Antioquia fue el primero
en emplear el título “Iglesia Católica” (Smyrn.
8, 2), San Cirilo de Jerusalén (Cat. 18, 23), San Agustín
(Ep. 93, 7, 23).
[20]
El símbolo niceno-constantinopolitano
reza: “Credo... apostolicam Ecclesiam”, Dz. 86.
Referencias: Cristo fundó la Iglesia.
San Ireneo de Lyon lista a los obispos de Roma
(Adv. haer. III 3, 3), San Cipriano (Ep. 69, 3), San Agustín
(Contra ep. Manichaei 4, 5).
[21]
El Concilio IV de Letrán declara en
el Caput Firmiter: “Una sola es la Iglesia universal de los
fieles, fuera de la cual nadie se salva” (extra quam nullus omnino salvatur),
Dz. 430, el Concilio de Florencia lo ratificó
(Dz. 714), el Papa Inocencio III (Dz.
423), Bonifacio VIII (Dz. 468), Clemente VI (Dz. 570b), Benedicto
XIV (Dz. 1473), Pío IX (Dz. 1647), León XIII (Dz. 1955), y Pío
XII en su encíclica Mystici Corporis.
Lucas 10:16, Mateo 10:40, Marcos 15:15 ss., 1Timoteo
2:4, Hechos 4:12, Gálatas 1:8, Tito 3:10, San Ireneo de Lyon (Adv.
haer. III 24, I), Orígenes dice específicamente: “extra
ecclesiam nemo salvatur” (In Iesu Nave. Hom. 3, 5), San
Cipriano dice: “salus extra ecclesiam non est”, (Ep.
73, 21).
[22]
El Concilio de Trento enseña: “Es
bueno y provechoso implorar la ayuda de los santos”, Dz.
984, en contra de los reformadores.
Josué 5:14, Tobías 12:16, Daniel
8:17, Mateo 18:10, 1Corintios 13:12, 1Juan 3:2, 2Macabeos 15:11-16, Jeremías
15:1, Tobías 12:12, Apocalipsis 5:8; 8:3, Martyrium Polycarpi
17:3, Tertuliano (De corona mil. 3), San Cipriano (Ep. 39, 3),
San Jerónimo (Contra Vigil. 6), San Agustín (Contra
Faustum XX 21), San Hipólito (In Dan. II 30), Orígenes
(De orat. II, cf. Exhort ad mart.20 y 38), San Cipriano (Ep. 60,
5), San Jerónimo (Ep. 109, 1), Cat. Rom. III 2, 14.
[23]
En contra de los reformadores, el Concilio de Trento
declaró la validez del culto a las reliquias (Dz. 985).
Éxodo 13:19, 2Reyes 13:21, 2Reyes 2:13,
Hechos 19:12, Martyrium Polycarpi 18:2, San Jerónimo (Contra
Vigil. 4 ss), Teodoreto de Ciro (Graec. Affect. Curatio 8), San
Juan Damasceno (De fide orth. IV 15 s).
[24]
En contra de los iconoclastas, el VII Concilio de
Nicea (787) definió como permitido, el erigir venerables y santas
imágenes para tributarles veneración obsequiosa, según
doctrina de San Basilio (De Spiritu S. 18, 45), Dz.
302.
El Concilio de Trento renovó esta declaración
contra los reformadores, Dz. 986.
Números 21:8, San Juan Damasceno, Germán
y Nicéforo de Constantinopla, Teodoro de Estudión.
[25]
El II Concilio de Lyon (1274), y el Concilio
de Florencia definieron con mismas palabras: “Para mitigar
semejantes penas, le son de provecho [a las almas del purgatorio], los sufragios
de los fieles vivos, a saber: las misas, las oraciones y limosnas y otras obras
de piedad que suelen hacer los fieles a favor de otros fieles según las
disposiciones de la Iglesia”. Dz. 464, 693.
El Concilio de Trento al refutar la teoría reformadora
de la inexistencia del purgatorio, observó: “animasque ibi
detentas fidelium suffragis, potissimum vero acceptabili altaris sacrificio
iuvari”, Dz. 983.
2Macabeos 12:42-46, 2Timoteo 1:18, Acta Pauli
et Theclae 28 ss., Tertuliano (De monogamia 10; De Cor. Mil. 3; De
exhort. cast. II), San Cipriano (Ep. 1, 2), San Cirilo de Jerusalén
(Cat. myst.5, 9ss.), San Juan Crisóstomo (In Phil. hom.
3, 4), San Agustín (De cura pro mortuis gerenda I, 3; Conf.
IX 11-13).
Extraído del: Manual de Teología Dogmática, de Ludwig Ott.
Copista: Jesús Hernández.
"SEA PARA GLORIA DE DIOS"