DIOS SANTIFICADOR: Sacramentos, Bautismo y Confirmación (Dogmas)
DE LOS SACRAMENTOS EN GENERAL
1.-Los sacramentos del Nuevo Testamento contienen la gracia que significan y la confieren a los que ponen estorbo. [DEF]
2.-Los sacramentos actúan “ex opere operato”. [DEF]
3.-Todos los sacramentos del Nuevo Testamento confieren la gracia santificante a quienes los reciben. [DEF]
4.- Hay tres sacramentos: el bautismo, la confirmación y el orden, que imprimen en el alma un carácter, es decir, una marca espiritual indeleble, y que, por tanto, no pueden repetirse. [DEF]
5.-El carácter sacramental es una marca espiritual impresa en el alma. [DEF]
6.-El carácter sacramental permanece, cuando menos, hasta la muerte del que lo posee. [DEF]
7.-Todos los Sacramentos del Nuevo Testamento fueron instituidos por Jesucristo. [DEF]
8.-Hay siete sacramentos de la Nueva Alianza. [DEF]
9.-Los sacramentos de la Nueva Alianza son necesarios al hombre para alcanzar la salvación. [DEF]
10.-Para administrar válidamente los sacramentos, es necesario que el ministro realice como conviene los signos sacramentales. [DEF]
11.-Para recibir digna o fructuosamente los sacramentos, se requiere disposición moral en todo aquel que ha llegado al uso de razón. [DEF]
DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
12.-El bautismo es un verdadero sacramento instituido por Cristo. [DEF]
13.-La materia remota del sacramento del Bautismo es el agua verdadera y natural. [DEF]
14.-El Bautismo confiere la gracia de justificación. [DEF]
15.-El Bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado, tanto las eternas como las temporales. [DEF]
16.- El bautismo recibido válidamente (aunque sea de manera indigna), imprime en el alma del que lo recibe una marca espiritual indeleble, el carácter bautismal; y por eso este sacramento no se puede repetir. [DEF]
17.- Es necesario recibir el Bautismo para la Salvación. [DEF]
18.- El Bautismo puede administrarlo válidamente cualquier persona. [DEF]
19.- El Bautismo puede ser recibido válidamente por cualquier persona no bautizada que se halle en estado de peregrinación. [DEF]
20.-Es válido y lícito el bautismo de los niños que no tienen uso de razón. [DEF]
DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
21.-La Confirmación es verdadero y propio sacramento. [DEF]
22.-La confirmación imprime en el alma una marca espiritual indeleble, y por eso este sacramento no se puede repetir. [DEF]
23.- El ministro ordinario de la confirmación es únicamente el obispo. [DEF]
DEFINICIONES Y BASES:
[1]
En contra de los reformadores, el Concilio de Trento
definió: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis non continere
gratiam, quam significant, aut gratiam ipsam non ponentibus obicem non conferre,
a.s.”, Dz. 849.
Juan 3:5, Tito 3:5, Efesios 5:26, Hechos 8:18,
2Timoteo 1:6, 1Pedro 3:21, San Juan Crisóstomo (In. Ioh. hom. 26,
1), San Leon Magno (Sermo 24, 3; 25, 5).
[2] La Teología Escolástica creó esta fórmula, que significa que los sacramentos obran en virtud del rito sacramental que se realiza. El Concilio de Trento la utilizó en contra de los reformadores: “Si quis dixerit, per ipsa Novae Legis sacramenta ex opere operato non conferri gratiam, a.s.”, Dz. 851.
[3]
El Concilio de Trento enseña que
“per quae omnis vera iustitia (gratia sanctificans), vel incipit vel
coepta augetur vel amissa reparatur”, Dz. 843ª;cf. 849-851.
2Timoteo 1:6, Juan 3:5, Tito 3:5, Efesios 5:26,
Hechos 8:17, Juan 6:55.
[4]
En contra de los wycleffitas y los reformadores, el Concilio
de Trento definió: “Si quis dixerit, in tribus sacramentis,
baptismo scilicet, confirmatione et ordine, non imprimi characterem in anima,
hoc est signum quoddam spirituale et indelebile, unde sea iterari non possunt,
a.s.”, Dz. 852, cf. Dz. 411, 695.
2Corintios 1:21 ss., Efesios 1:13, Efesios 4:30,
San Cirilo de Jerusalén (Procat. 16), San Agustín (Ep.
98, 5; De bapt. VI I, I y passim).
[5] Concilio de Trento, Dz. 852.
[6] Dz. 852 (signum indelebile), San Cirilo de Jerusalén (Procat. 17).
[7]
En contra de los reformadores, que consideraban a los sacramentos
como “inventos de hombres”, el Concilio de Trento
declaró: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis non fuisse
omnia a Iesu Christo Domino nostro instituta, a.s.”, Dz.
844.
San Ambrosio (De sacr. IV 4, 13), San
Agustín (In Ioh., tr. 5, 7).
[8] El Concilio de Trento declaró en contra de las variaciones que en el número de sacramentos tienen los reformadores: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis... esse plura vel pauciora quam septem, a.s.”, Dz. 844.
[9] En contra de la doctrina protestante de Sola Fide, Trento declaró: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis non esse ad salutem necessaria, sed superflua, et sine eis autem eorum voto per solam fidem homines a Deo gratiam iustificationis adispici, licet omnia singulis necessaria non sint, a.s.”, Dz. 847.
[10] El Concilio de Trento se pronunció contra los reformadores: “Si quis dixerit, in ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt, non requiri intentionem saltem faciendi quod facit Ecclesia, a.s.”, Dz. 854, cf. Dz. 424, 672, 695, 752.
[11] El Dz. 849 establece: “non ponentibus obicem”.
[12]
El Concilio de Trento confirmó la
doctrina universal de la Iglesia en Dz. 844.
Ezequiel 36:25, Mateo 3:11-13, Juan 3:3-5, Mateo
28:18, Marcos 16:15, Didakhé c.7, Epístola de Bernabé 11:11,
Pastor de Hermas (Sim. IX 16), San Justino Mártir (Apol.
1 61).
[13]
El Concilio de Trento lo definió para
oponerse a Lutero, quien indicaba que cualquier líquido era apto para
el Bautismo: “Si quis dixerit aquam veram et naturalem non esse de
necesítate baptismi, a.s.”, Dz. 858.
La Sagrada Escritura sólo reconoce al agua
como materia del bautismo: Juan 3:5, Hechos 10:47, Efesios 5:26, Hebreos 10:22.
La Tradición lo mantiene, sobre todo la explicación exhaustiva
de la Didakhé C. 7, Tertuliano (De bapt. 1_;S.th.III 66, 3),
San Cipriano testimonia la consagración del agua bautismal (Ep. 70,
1).
[14]
Así dice el Concilio de Trento: “Si
alguno negare que por la gracia de nuestro Señor Jesucristo conferida
en el Bautismo se perdona el reato de la culpa original, o se atreviere a afirmar
que no se quita todo aquello que tiene en sí el verdadero y propio carácter
de pecado, ese tal a.s.”, Dz. 792.
Hechos 2:38, 1Corintios 6:11, Hechos 22:16, Romanos
6:3, Tito 3:5, Epístola de Bernabé 11:11, Pastor de Hermas (Sim.
IX 16), San Cipriano (Ad Donatum 4).
[15]
El Concilio de Trento enseña: “In
renatis nihil odit Deus... ita ut nihil prorsus eos ab ingressu coeli remoretur”,
Dz.792, cf. Dz. 696.
Romanos 6:3 ss., Tertuliano (De bapt. 5),
San Agustín (De peccatorum meritis et remissione II 28, 46).
[16] Dz. 852, 867.
[17]
El Concilio de Trento declaró en contra
de la teoría protestante de Sola Fide: “Si quis dixerit,
baptismum liberum esse, hoc est non necessarium ad salutem, a.s.”,
Dz. 861, cf. Dz. 791.
Necesidad de medio según Juan 3:5 y Marcos
16:16, y necesidad de precepto en adultos según Mateo 28:19, Tertuliano
(De bapt. 12, 1), Pastor de Hermas (Sim. IX 16).
[18]
El Concilio IV de Letrán enseña:
“sacramentum baptismi... in forma Ecclesiae a quocumque rite collatum
proficit ad salutem”, Dz. 430, el Decretum Pro
Armenis lo puntualizó más, extendiendo la facultad de bautizar
a los laicos, siempre y cuando lo hagan en la forma ordinaria en que lo hace
la Iglesia y que tengan la intención de hacer lo que Ella hace, Dz.
696.
Hechos 10:48, 1Corintios 1:17, Hechos 8:38, Sínodo
de Elvira (Can. 38, Dz. 452d), San Jerónimo (Dial. c. Lucif.
9), San Agustín (Contra ep. Parm. II 13-29), el Concilio
de Trento acepta como válido el bautismo administrado por herejes, Dz.
860.
[19] El dogma prohibe pues, administrar el bautismo a los muertos o bautizarse por ellos como hacían los cerintianos y marcionitas, y como lo hacen actualmente sectas modernas como los mormones. En el caso de adultos, la preparación para el bautismo se colige en Marcos 16:16, Mateo 28:19, Hechos 2:38.
[20]
En contra de los anabaptistas, el Concilio de Trento
definió: “Si quis dixerit, párvulos... esse rebaptizandos
aut praestare omití eorum baptisma, quam eos non actu proprio credentes
baptizari in sola fide Ecclesiae, a.s.”, Dz. 869.
1Corintios 1:16, Hechos 16:15 y 33; 18:8; 11:14,
Colosenses 2:11, 1Timoteo 2:4, Mateo 19:14, Juan 3:5, San Ireneo (Adv. haer.
II 22, 4), Tertuliano (De bapt. 18), San Hipólito (Traditio
Apostólica), Orígenes (In Lev. Hom. 8, 3; Comm. In Rom.
5, 9), San Cipriano (Ep. 64, 2), San Gregorio Nacianceno (Or.
40, 28).
[21]
El Concilio de Trento definió contra
los reformadores: “Si quis dixerit, confirmationem baptizatorum otiosam
caeremoniam esse et non potius verum et proprium sacramentum, a.s.”,
Dz. 871.
Joel 2:28, Ezequiel 39:29, Juan 14:16, Lucas 24:49,
Hechos 1:5, Hechos 2:4, Hechos 8:14 ss., Hechos 19:6, Hebreos 6:2, Tertuliano
(De bapt. 6; De carnis resurrectione 8), San Hipólito de Roma
(Tradición Apostólica), Papa Cornelio (Ep. ad Fabium
Ant. Eusebio, Historia Eclesiástica VI 43, 15), San Cipriano (Ep.
73, 9), Sínodo de Elvira (Can. 38 y 77), San Cirilo de
Jerusalén dedica a la confirmación su Tercera Catequesis Mistagógica,
San Ambrosio (De sacr. III 2, 8-10; De myst. 7, 42), San Jerónimo
(Dial. c. Luciferianos 8 s), Inocencio I (Sermo 24, 6), San
Agustín (De Trinit. XV, 26, 46; In Ep. I Ioh. Tr. 6, 10), San
León Magno (Sermo 24, 6), Seudo-Dionisio (De eccl. hier.
4, 3-11).
[22]
Concilio de Trento, Dz. 852.
San Cirilo de Jerusalén (Procat. 17).
[23]
El Concilio de Trento declaró contra
todos los protestantes, y contra la Iglesia Ortodoxa Griega: “Si
quis dixerit, sanctae confirmationis ordinarium ministrum non esse solum episcopum,
sed quemvis simplicem sacerdotem, a.s.”, Dz. 873.
Según el Libro Hechos de los Apóstoles,
sólo los apóstoles confirmaban, por lo cual el poder ordinario
de confirmar pasa a sus sucesores que son los Obispos.
San Hipólito (Tradición Apostólica), San Cipriano
(Ep. 73, 9), San Jerónimo (Dial. c. Lucif. 9), Dz.
98 del Papa Inocencio I, San Juan Crisóstomo (In Actus homil. 18,
3).
Extraído del: Manual de Teología Dogmática, de Ludwig Ott.
Copista: Jesús Hernández.
"SEA PARA GLORIA DE DIOS"