DIOS SANTIFICADOR: La Penitencia (Dogmas)
DE LA POTESTAD DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS
1.-La Iglesia ha recibido de Cristo la potestad de perdonar los pecados cometidos después del Bautismo. [DEF]
2.-Por medio de la absolución eclesiástica se perdonan verdadera e inmediatamente los pecados. [DEF]
3.-El poder eclesiástico de perdonar se extiende a todos los pecados sin excepción. [DEF]
4.- El ejercicio del poder eclesiástico de perdonar los pecados constituye un acto judicial. [DEF]
EL PERDÓN DE LOS PECADOS COMO SACRAMENTO
5.-El perdón de los pecados que se concede en el tribunal de la penitencia es un verdadero y propio sacrificio distinto del Bautismo. [DEF]
6.-La contricción perfecta solamente opera la justificación extrasacramental cuando va unida al deseo de recibir el sacramento (“votum sacramenti”). [DEF]
7.-La contricción motivada por el temor es un acto moralmente bueno y sobrenatural. [DEF]
8.-La confesión sacramental de los pecados está prescrita por derecho divino y es necesaria para la salvación. [DEF]
9.-En virtud de una ordenación divina, hay obligación de confesar todos los pecados mortales, indicando su especie, número y circunstancias que cambien las especie. [DEF]
10.-La confesión de los pecados veniales no es necesaria, pero sí lícita y provechosa. [DEF]
11.-Dios no siempre perdona todas las penas temporales debidas por el pecado al perdonar la culpa del mismo y su castigo eterno. [DEF]
12.-El sacerdote tiene el derecho y el deber de imponer al penitente saludables y convenientes obras satisfactorias, según la índole de los pecados y la capacidad del penitente. [DEF]
13.-Las penitencias extrasacramentales, como son los ejercicios voluntarios de penitencia y el sufrimiento paciente de las pruebas divinas, poseen también valor satisfactorio. [DEF]
14.-La forma del sacramento de la penitencia consiste en las palabras de la absolución. [DEF]
15.-La absolución, en unión con los actos del penitente, opera la remisión de los pecados. [DEF]
16.- El efecto principal del sacramento de la penitencia es la reconciliación del pecador con Dios. [DEF]
17.- Para lograr la salvación, tienen necesidad del sacramento de la penitencia todos los que hubieren caído en pecado mortal después de recibido el bautismo. [DEF]
18.-Solamente los obispos y sacerdotes son los poseedores del poder eclesiástico de absolver. [DEF]
19.- La absolución impartida por diáconos, clérigos de rango inferior y laicos no puede ser considerada como verdadera absolución sacramental. [DEF]
20.- El sacramento de la Penitencia puede ser recibido por todo bautizado que después del bautismo haya cometido un pecado mortal o venial. [DEF]
21.-La Iglesia tiene potestad para conceder indulgencias. [DEF]
22.- El uso de las indulgencias resulta útil y saludable a los fieles. [DEF]
DEFINICIONES Y BASES:
[1]
El Concilio de Trento
lo definió así en contra primariamente de los reformadores, y
secundariamente de los valdenses, cátaros, hussitas y wiclifitas. Los
reformadores empezaron aceptando la Penitencia, pero su teoría de la
justificación los llevó a negar todo poder de la Iglesia para
perdonar los pecados, cf. Concilio de Trento, Dz. 894, 913.
Mateo 16:19, Isaías 22:22, Apocalipsis 1:18; 3:17, Juan 20:21 ss., Didahké
14:1, San Clemente Romano (Cor. 57, 1), San Ignacio de Antioquía
(Philad. 8, 1), San Policarpo (Phil. 6, 1), el Pastor de Hermas
(Mand. IV 13, 6), San Justino (Dial. 141), San Ireneo de Lyon
(Adv. Haer. I 6, 3; I 13, 5 y 7; IV 10, 1), Eusebio (Hist. Eccl.
V 28, 12), Tertuliano (De poenitentia, 1-6; 7-12), San Clemente
de Alejandría (Quis dives salvetur 39, 2, cf. 42), Orígenes
(In Lev. Hom. 2, 4, cf. C. Celsum III 51), San Cipriano (De lapsis
16), San Ambrosio (De poententia), San Juan Crisóstomo
(De sacerd. III 5).
Juan 20:23, , Dz. 43, San Cipriano dice “remissio
facta per sacerdotes” (De lapsis 29), San Juan Crisóstomo
(De sacerd. III 6).
[3]
La Iglesia siempre se opuso a los montanistas
y novacianos, y el Concilio de Trento define: “quoties
post baptismum in peccata labuntur”, Dz. 911, cf. 895, 430.
Mateo 16:19, Mateo 18:18, Juan 20:23, San Paciano
(Ep. 3, 12), San Ambrosio (De poenit. I 13, 10).
[4] El Concilio de Trento lo definió así: “Si quis dixerit absolutionem sacerdotis non esse actum iudicialem, a.s.”, Dz. 919.
[5] El Concilio de Trento declara: “Si quis dixerit in catholica Ecclesia poenitentiam non esse vere et proprie sacramentum, a.s.”, Dz. 911, cf. 912.
[6]
El Concilio de Trento enseña: “Reconciliationem
ipsi contritioni sine sacramenti voto, quod in illa includitur, non esse adscribendam”,
Dz. 898.
Ezequiel 18:21 ss.; 33:11ss., Salmo 31:5, Juan
14:21ss., Lucas 7:47, 1Juan 4:7, Los Padres comentan a propósito de 1Pedro
4:8, que la contricción perfecta alcanza el perdón de los pecados,
cf. San Clemente Romano (Cor. 49, 5), Orígenes (In Lev.
Hom. 2, 4), San Pedro Crisólogo (Sermo 94).
[7]
En contra de Lutero, el Concilio de Trento
declaró que la contricción motivada por el temor es “un
don de Dios y un impulso del Espíritu Santo, con el cual el penitente
se prepara el camino para la justificación”, Dz. 898,
define a la atrición como “dolor verdadero y provechoso”,
Dz. 915.
Mateo 10:28, Éxodo 20:20, Salmo 118, 120,
Mateo 5:29, Juan 5:14, Tertuliano (De poenit. 12), San Agustín
(Enarr. in Ps. 127, 7s), San Juan Crisóstomo (De statuis
15, 1).
[8]
En contra de los reformadores, el Concilio de Trento
define: “Si quis negaverit, confessionem sacramentalmen vel institutam
vel ad salutem necessariam esse iure divino, a.s.”, Dz. 916,
cf. Dz. 587, 670, 724.
Orígenes (In Lev. Hom. 2, 4),
(In. Ps. 37, hom. 2, 6), Dz. 145.
[9]
El Concilio de Trento recalcó de manera
especial que hay que confesar también los pecados ocultos y los que se
cometen contra los dos últimos preceptos del decálogo (de pensamiento
y deseo), Dz. 899, 917.
[10] Así dice el Concilio de Trento: “taceri tamen citra culpam multisque aliis remediis expiari possunt”, Dz. 899. Cf. Dz. 917.
[11]
El Concilio de Trento declaró contra
los reformadores: “Si quis dixerit, totam poenam simul cum culpa remitti
semper a Deo, satisfactionemque poenitentium non esse aliam quam fidem, qua
apprehendunt Christum pro eis satisfecisse, a.s.”, Dz. 922,
cf. Dz. 807, 840, 904, 925.
El Tridentino se remite a la Escritura: Génesis
3:16, Números 12:14; 14:19, 2Samuel 12:13, Mateo 16:24; 10:38), San Agustín
(In Ioh., tr. 124, 5)
[12]
El Concilio de Trento declaró: “Debent
sacerdotes Domini… pro qualitate criminum et poenitentium facultate salutares
et convenientes satisfactiones iniungere”, Dz. 905.
[13]
El Concilio de Trento
declaró que “por medio de las penas que Dios envía,
soportadas con paciencia, así como también por medio de las obras
de penitencia realizadas voluntariamente, tales como ayunos, oraciones, limosnas
y otras obras de piedad, se da satisfacción a Dios (en virtud de los
méritos de Cristo), por los pecados (por lo que respecta a la pena temporal)”,
Dz. 923, cf. Dz. 906.
[14]
Dz. 896,
cf. Dz. 699.
En la Iglesia Latina las palabras de la absolución son: “Ego
te absolvo a peccatis tuis in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti, Amen”.
[15]
El Concilio de Trento condenó la herejía
contraria de los reformadores en Dz. 919.
[16]
El Concilio de Trento
declaró: “res et effectus huius sacramenti quantum ad eius
vim et efficatiam pertinet, reconciliatio est cum Deo”, Dz.
896.
[17]
El Concilio de Trento parangona la necesidad
de la penitencia junto con el bautismo, Dz. 895.
San Juan Damasceno (De fide orth. IV 9),
San Filastro (De haer. 89), San Gregorio Nacianceno (Or. 39, 17),
San Jerónimo (Ep. 130, 9).
[18]
El Concilio de Trento refutó a Lutero,
definiendo: “Si quis dixerit… non solos sacerdotes esse ministros
absolutionis, a.s.”, Dz. 920, cf. Dz. 670, 753.
Mateo 18:18, Juan 20:23, San Cipriano (De
lapsis 29), San Basilio (Regulae brevius tractatae, reg. 288),
San Ambrosio (De poen. I 2, 7), San León I (Ep. 108, 2),
Dz. 146.
[19]
San Cipriano (Ep. 18, 1)
[20]
Dz. 911, 917.
[21]
En contra de Wicleff y Lutero, el Concilio de Trento
declaró: “Sacrosancta synodus… eos anathemate damnat,
qui (indulgentias) aut inutiles esse asserunt, vel eas concedendi in Ecclesia
potestatem esse negant”, Dz. 989, 998.
[22]
Dz. 989, 998.
Extraído del: Manual de Teología Dogmática, de Ludwig Ott.
Copista: Jesús Hernández.
"SEA PARA GLORIA DE DIOS"