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INTRODUCCIÓN
La Iglesia tiene el deber de conservar intacto el depósito de la fe cristiana, de ser la maestra de la verdad, de no permitir que la revelación divina se oscurezca y se falsee en las mentes de los fieles; le asiste también el deber de atraer a sus hijos extraviados. Y esto ¿cómo? En primer término, por medios de persuasión y dulzura, por la predicación, la enseñanza, la amonestación, etc. ¿Que estos medios no son bastante eficaces, porque el súbdito se obstima en sus errores, inficionando con ellos a otros cristianos? Entonces la Iglesia apelará a las censuras, privándole de los bienes espirituales. La más grave de todas es la excomunión, que aparta al obstinado de la comunión de los santos, amputándole del cuerpo místico de Cristo y echándole del seno de la Iglesia. Cuando se pronuncia con especial solemnidad se llama anatema.
Ricardo G. Villoslada trata aquí de las inquisiciones civiles preliminares a la eclesiástica, detalla la fundación de la Inquisición Pontificia por Gregorio IX y una idea general de los inicios de la Inquisición.
Jesús Hernández
*Poder coercitivo de la Iglesia
Que la Iglesia tiene también poder coercitivo (vis inferendae potestatem)) para aplicar penas temporales a sus súbditos, lo afirma Pío IX en el Syllabus, proposición 24, y lo confirma el Código de Derecho Canónico en el canon 2214 § 1: "La Iglesia tiene derecho connatural y propio, independiente de toda autoridad humana, a castigar a los delincuentes súbditos suyos con penas tanto espirituales como también temporales". A continuación añade en el art. 2 esta advertencia del Concilio de Trento: Meminerint Episcopi alique Ordinarii se pastores, non percussores esse, atque ita praesse sibi subditis oportere, ut non in eis dominentur, sed illos tanquam filios et fratres diligant".
Muchos autores, con Wernz-Vidal y A. Ottaviani, entienden dicho canon a la letra; porque la Iglesia, como sociedad perfecta, tiene que estar dotada por su divino Fundador de todo lo que es necesario para su conservación y propagación, y por tanto puede dar leyes y castigar a quien no las cumpla; otros minimistas, en sentido condicional, por ejemplo: "Pagad esta multa, si no queréis incurrir en excomunión o en otra censura de orden espiritual".
En el derecho o poder coercitivo de la Iglesia, ¿entra también el ius gladii? Teólogos y canonistas de los siglos XVI y XVII lo aseveraban comúnmente, siguiendo a Santo Tomás de Aquino. Los modernos, por lo general, lo niegan, como contrario al espíritu maternal de la Iglesia y no exigido explícitamente por ningún documento pontificio.
Pero si a la Iglesia no le incumbe el aplicar la última pena, posee por lo menos el derecho de reclamar el concurso del brazo secular, o del Estado, exigiéndole poner los medios coercitivos eficaces para impedir que el error y la herejía cundan y se propaguen entre los fieles. Esto es lo que se hizo en la Edad Media. Otras penas temporales, más moderadas, tampoco las empleó por sí antes de 1448, en que el Concilio de Reims mandó encarcelar al hereje Eón de Stella. Más tarde Inocencio III, en el Concilio IV de Letrán, dictó contra los albigenses, la confiscación de sus bienes, y Alejandro IV extendió semejante medida aun a los herejes ya difuntos.
La Iglesia y el castigo de los herejes
Norma fue de la Iglesia antigua valerse solamente de las censuras o penas espirituales. Decía Lactancio a principios del siglo IV: "La religión no puede imponerse por la fuerza; no hay que proceder con palos, sino con palabras" (Divin. instit.. 5,20: ML 6,613).
Conocido es el caso de Prisciliano, condenado a muerte por el emperador Máximo, a instancias de los obispos Hidacio e Itacio (385). Tanto San Ambrosio y San Martín de Tours como el Papa San Siricio protestaron indignados contra semejante pena capital, no porque en absoluto reprobasen la ley romana ni la sentencia imperial, sino porque no les parecía bien que la Iglesia, por medio de los obispos -y en este caso tan apasionados- tomase parte activa en una condenación a muerte.
En cuanto a San Agustín, consta que al principio se horrorizaba de los suplicios decretados por el emperador contra los donatistas; mas luego se retractó de su primera opinión, cuando se persuadió de que aquellos enemigos de la unidad de la Iglesia y de la paz social sólo con graves castigos podrían reprimirse. Pero, admitiendo la justicia de la pena de muerte, hizo todo lo posible porque no se aplicase. Así recomienda la lenidad cristiana al procónsul Donato: "Potestatem occidenti te habere obliviscaris, et petitionem nostram non obliviscaris" (Epist.. 100; ML 33,366). Lo mismo al tribuno Marcelo (Epist.. 133 ML 33,509-510).
Y San León Magno, en carta a Santo Toribio de Astorga, establece el principio de que el derramamiento de sangre repugna a la Iglesia, pero que el suplicio corporal, aplicado severamente por la ley civil, puede ser buen remedio para lo espiritual ("Quae etsi sacerdotali contenta iudicio, cruentas refugit ultiones, severis tamen christianorum principium constitutionibus adiuvatur, dum ad spirituale nonumquam, recurrunt remedium qui timen corporale supplicium", ML 54,679).
En Oriente, San Juan Crisóstomo decía que la Iglesia no puede matar a los herejes, aunque sí reprimirlos, quitarles la libertad de hablar y disolver sus reuniones (In Matth, homil. 46; MG 58,477).
El Concilio XI de Toledo (año 675) en su canon 6 prohibe bajo las más rigurosas penas a aquellos que deben administrar los sacramentos del Señor, actuar en un juicio de sangre e imponer directa o indirectamente a cualquier persona una mutilación corporal. El mismo Inocencio III, tan celoso perseguidor de los herejes, era enemigo de que se les aplicase la pena de muerte, y en 1209 ordenó que la Iglesia intercediese eficazmente para que en la condenación quedara a salvo la vida del reo, lo cual se introdujo en el Derecho común y debía observarlo todo juez eclesiástico que entregaba al brazo secular a un reo convicto y obstinado.
En el primer milenio la Iglesia se inclinó a la benignidad en el trato a los herejes. El año 800 abjuró -no sabemos si con sinceridad- Félix de Urgel sus errores adopcionistas en el concilio de Aquisgrán. Esto bastó para que fuera restituido a su sede episcopal, sin mayor castigo. Medio siglo más tarde los concilios de Maguncia (848) y de Quierzy (849) declararon al monje Godescalco incurso en la herejía predestinacionista.
Godescalco no se retractó, y hubo de sujetarse a las penas temporales de la flagelación y la cárcel. Pero Hincmaro, presidente del Concilio de Quierzy, declaró que la pena de los azotes se le imponía "secundum regulam Sancti Benedicti", en conformidad con las prescripciones de la regla benedictina, que señala ese castigo a los monjes incorregibles o rebeldes.
La prisión fue la de un monasterio. Y nótese de paso que la prisión, como castigo o expiación de un crimen, es una medida relativamente mitigada y suave, como que es de origen monacal y eclesiástico; el Derecho romano no la conocía.
Hasta el siglo XII no piensan los papas en que la herejía tiene que ser reprimida por la fuerza. Es entonces cuando, alarmados por la invasión de predicadores ambulantes, que sembraban la revolución religiosa y a veces también la revolución social, mandan a los príncipes y reyes que procuren el exterminio de las sectas.
Así vemos que Calixto II en el concilio de Toulouse (1119), canon 3, e Inocencio II en el de Letrán (1139) canon 23, no contentos con excomulgar a los herejes, encargan su represión al Estado "per potestates exteras coercere praecipimus", represión que probabilísimamente se refería tan solo al destierro a la cárcel, de ningún modo a la pena de muerte.
Eugenio III, en el concilio de Reims (1148), se contenta con que los reyes no den asilo a los herejes. Alejandro III, en 1162, dice que más vale pecar por exceso de benignidad que de severidad. (Carta a Enrique, arzobispo de Reims).
Al año siguiente, en el concilio de Tours (1163), vista la perversidad de los albigenses, permite a los príncipes católicos que los cojan presos, si pueden, y los priven de sus bienes. Y lo mismo viene a decir el concilio Lateranense III (1179), concediendo además indulgencias a los que tomen las armas para oponerse virilmente a tantas ruinas y calamidades con que los cátaros, patarinos y otros perturbadores del orden público oprimen al pueblo cristiano.
En esta línea de rigor siguieron avanzando los Romanos Pontífices, impulsados, como se ve, no por prejuicios dogmáticos, sino por el peligro social de aquellos instantes y más de una vez contra sus propios sentimientos.
No fue ésta la única causa del cambio de actitud de la Iglesia respecto de los herejes. Intervino también, y de una manera decisiva, el ejemplo de la potestad civil.
*La legislación civil contra la herejía
Vamos a ver cómo la represión sangrienta de la herejía no arranca de los Pontífices, sino de los príncipes seculares; no del Derecho canónico, sino del civil.
Y es precisamente un emperador pagano el primero que debe figurar en la historia de la Inquisición contra los herejes. Diocleciano, así como persiguió sañudamente a los discípulos de Cristo, del mismo modo trató de exterminar a los maniqueos con un decreto del año 287, registrado en el Código Teodosiano, según el cual "los jefes serán quemados con sus libros; los discípulos serán condenados a muerte o a trabajos forzados en las minas". Este decreto lo agravará en cierto modo Justiniano, al decretar, en 487 ó 510, pena de muerte contra todo maniqueo dondequiere que se le encuentre, siendo así que el Código Teodosiano sólo los condenaba al ostracismo.
Constantino el Grande les confiscó los bienes a los donatistas y los condenó al destierro (316), al hereje Arrio y a dos obispos que rehusaron suscribir el símbolo de Nicea los desterró al Ilírico (325). El gran Teodosio amenazó con castigos a todos los herejes (380), prohibió sus conventículos (381), quitó a los apolinaristas, eunomianos y maniqueos el derecho de heredar, e impuso la pena capital a los encratitas y otros herejes, leyes confirmadas por Arcadio en 395, por Honorio en 407, por Valentiniano III en 428, a las que Teodosio II (408-450), Marciano (450-457) y Justiniano I (527-565) añadieron otras, declarando infames a los herejes y condenándolos al destierro, privación de sus derechos civiles y confiscación de sus bienes.
Los emperadores bizantinos del siglo IX dictaron severísimas leyes contra los paulicianos, y Alejo Comneno (1081-1118), al fin de su reinado, mandó buscar al jefe de los bogomilos, Basilio, y a sus secuaces; muchos de éstos fueron encarcelados y aquél quemado en la hoguera.
En Occidente, tal vez porque no surgieron sectas de tipo popular y sedicioso hasta el siglo XI, no tuvieron que padecer mucho los herejes. Recuérdese lo dicho de Félix de Urgel y de Godescalco. El mismo Berengario pudo libremente, durante largos años, predicar sus errores, aun después de haber sido condenado por varios sínodos. Sin embargo, ya por aquellas fechas corrían vientos de persecución, no en el mundo eclesiástico, sino en el civil y político. Era que las nuevas herejías que empezaron a pulular por todas partes, sobre todo las de carácter gnóstico o maniqueo, como entonces se decía, se presentaban con aire revolucionario aun en lo social.
Refiere Raúl Glaber que en 1023 trece eclesiásticos de Orléans convictos de maniqueísmo fueron degradados, excomulgados y quemados vivos "por mandato del rey Roberto y con el consentimiento de todo el pueblo".
Si el castigo que se les daba en Francia era el fuego, en Alemania, la horca. Así en 1052, el emperador Enrique III, que pasaba las Navidades en Goslar, mando ahorcar a un grupo de cátaros, según testifica la crónica de Hermann Contracto.
No era mucho más suave la pena en Inglaterra, pues el rey Enrique II en 1166, habiendo sabido que habían aparecido como una treinta de herejes, los hizo marcar en la frente con un hierro al rojo vivo, y después de azotarlos en público, los echó fuera, con prohibición de que nadie les diera alojamiento, por lo que en invierno murieron de frío. Consta igualmente que en Flandes, el conde Felipe, en 1183, extremaba la crueldad, confiscando los bienes y mandando a la hoguera a nobles y plebeyos, clérigos y caballeros, campesinos, doncellas, viudas y casadas.
El bárbaro rigor de Pedro II de Aragón contra los valdenses lo conocemos ya. De Felipe Augusto de Francia sabemos que hizo quemar a ocho cátaros en Troyes en 1200, uno en Nevers al año siguiente, otros muchos en 1204, y, obrando "tanquam rex christianissimus et catholicus", hizo quemar a todos los discípulos de Amaury de Chartres, hombres, mujeres, clérigos y laicos.
Bastan estos ejemplos para poner ante lo ojos cómo las autoridades civiles se adelantaron a las eclesiásticas en el castigo de los herejes. ¿A qué se debía aquella severidad de los reyes y príncipes en un asunto que a primera vista parecía caer fuera de su jurisdicción? Vivían profundamente la fe religiosa de sus pueblos, los cuales no toleraban la disensión en lo más sagrado y fundamental de sus creencias. Y esto no se atribuya a fanatismo propio y exclusivo de la Edad Media. Todos los pueblos de la tierra, mientras han tenido fe y religión, antes de ser víctimas del escepticismo o del indiferentismo, igual en Atenas que en Roma, en las tribus bárbaras que en los grandes imperios asiáticos, han dictado la pena de muerte contra aquellos que blasfeman de Dios y rechazan el culto legítimo.
Los cronistas medievales refieren muchos casos en que el pueblo exigía la muerte del hereje, y no toleraba que las autoridades se mostrasen condescendientes y blandas, por ejemplo aquel que cuenta Guillermo Nogent; descubiertos en Soissons (1114) algunos herejes, y no sabiendo qué hacer, el obispo Lisiardo de Chalons, dirigióse en busca de consejo al concilio de Beauvais; en su ausencia asaltó el pueblo la cárcel y, "clericalem verens mollitiem!", sacó fuera de la ciudad a los herejes detenidos y los abrasó entre las llamas.
Explicase también la severidad de las leyes civiles por el renacimiento que en el siglo XII experimentó el Derecho romano.
Ya vimos que los códigos de Roma y Bizancio condenaban el maniqueísmo con la pena de muerte. Del maniqueísmo era fácil pasar a otras herejías, máxime existiendo otra ley antigua que castigaba con el último suplicio el delito de lesa majestad humana; y la herejía para el hombre medieval era más: era delito de lesa majestad divina. El influjo del Derecho romano se descubre en las constituciones antiheréticas de Federico I y Federico II, y sea por influencias jurídicas, sea por reflejos del sentir popular, la pena capital contra los herejes aparece en todos los códigos medievales: en el de Sajonia (Sachsenpiegel, 1226-1238), en el de Suabia (Schwabenspiegel, 1273-1282), en las Partidas de Alfonso el Sabio, aunque con cierta vaguedad, en las ordenanzas de Luis VIII y de Luis IX el Santo.
*Orígenes de la Inquisición
No cabe duda que el rigorismo de los príncipes influyó poco a poco en las decisiones pontificias. El arzobispo de Reims, Enrique, era hermano de Luis VII de Francia y no estaba de acuerdo con el Papa en la benignidad y blandura que éste le aconsejaba respecto de los herejes de su diócesis. Habló de ello con el rey, y éste escribió en 1162 a Alejandro III pidiéndole que dejase las manos libres al arzobispo para acabar en Flandes con la peste de la hrejía maniquea. El Papa, que, obligado a huir de Roma y de Italia, se había refugiado en los dominios de Luis VII, pensó que convenía tomar en consideración los deseos del monarca, y en el concilio que convocó en Tours (1163) se trató "de la herejía maniquea, que se ha extendido como un cáncer", por la Gascuña y otras provincias. Allí se dictaron medidas enérgicas contra los herejes, encargando a los príncipes seculares que, una vez descubiertos los albigenses, sean aprisionados y castigados con la confiscación de sus bienes.
Y en el concilio III de Letrán (1179), después de fulminar el anatema eclesiástico contra los cátaros, trata de otros herejes peligrosos de Brabante y del sur de Francia, "de Bravantionibus et Aragonensibus, Navariis, Bascolis, Coterellis e Triaverdinis", que cometen barbaridades contra los cristianos, sin respetar iglesias ni monasterios, sin perdonar a viudas, pupilos, ancianos y niños, devastándolo todo, a la manera de los sarracenos. Contra éstos el Papa predica la guerra con honores e indulgencias de Cruzada.
Un paso de verdadera importancia se dió en el convenio o dieta de Verona (1184) por parte del papa Lucio III y el emperador Federico I Barbarroja. De acuerdo entrambos, el Papa promulgó la constitución Ad abolendam, anatemizando a los cátaros y patarinos, a los humillados o pobres de Lyon, a los pasagginos, josefinos y arnaldistas, y dejándolos al arbitrio de la potestad secular para que los castigase con la pena correspondiente . No se mencionaba la pena de muerte. La animadversio debita contra un hereje no era todavía el último suplicio, como lo será más tarde; lo legal entonces era el destierro y la confiscación de los bienes.
No se puede afirmar que ésta sea la carta constitutiva de la Inquisición medieval. Manda, sí, buscar, indagar, averiguar si hay herejes para castigarlos, y eso de una manera organizada y sistemática, peor no instituye ningún nuevo tribunal.
Con esto los obispos avivan su celo en la búsqueda y pesquisa de los herejes, mas no pueden cumplir satisfactoriamente su oficio. Por eso Inocencio III se ve obligado a enviar delegados apostólicos, que actúen como inquisidores en determinadas circunstancias; por ejemplo a Pedro de Castelnau con otros cistercienses, y al mismo Santo Domingo, de quien escribe Bernardo Gui que "con autoridad de legado de la Sede Apostólica ejerció el oficio de inquisidor in partibus tolosanis". Erraría, sin embargo, quien le llamara el primer inquisidor. La Inquisición Pontificia no estaba creada aún.
Su creador fue S.S. Gregorio IX, y como fecha fundacional debe señalarse el año 1231. Vamos a verlo.
*Gregorio IX y Federico II
Si el Papa fue realmente el que instituyó el tribunal extraordinario de la Inquisición, quien lo movió a dar ese paso fue el emperador, y un emperador tan indiferente en materias religiosas como Federico II.
Según el historiador Mons. Douais, lo que Federico II planeaba era avocar a sí el juicio y represión de la herejía para alcanzar una situación privilegiada y ventajosa sobre la misma potestad del Romano Pontífice. Gregorio IX comprendió sus intentos, y a fin de atajarle los pasos, quiso adelantarse, reivindicando para la Iglesia el derecho exclusivo de juzgar a los herejes en cuanto a tales, para lo cual créo un tribunal de excepción, que, al mismo tiempo que juzgaba las doctrinas, tutelaba las personas contra las arbitrariedades del poder civil.
A ello se llegó paso a paso. El 22 de noviembre de 1220 promulgó el emperador una constitución confirmando lo estatuido en el concilio IV Lateranense contra los herejes; éstos son condenados a destierro, infamia perpetua, confiscación de sus bienes y pérdida de sus derecho civiles. Nada de pena de muerte. Cualquiera diría que al astuto monarca le movía el más puro celo religioso, cuando en realidad sus móviles eran políticos, además de la razón de orden público y la avaricia de dinero.
Bajo el influjo de los legistas, empeñados en resucitar el antiguo derecho romano, Federico dió un paso decisivo. Ya sabemos cómo el Derecho romano señalaba la pena del fuego para los maniqueos; ahora bien, los modernos herejes, los más peligrosos, es decir, los cátaros o albigenses, ¿no profesaban el maniqueísmo? Además, en la legislación de la antigua Roma se castiga con la muerte a los reos de lesa majestad humana; ¡cuanto más merecían tal castigo los herejes, "cum longe gravius sit aeternam quam temporalem offendere maiestatem"! Conforme a estos principios, en marzo de 1224 condenó a todos los herejes de Lombardía a ser quemados vivos o, al menos, a que se les cortase la lengua, suplicio, por otra parte, frecuente en Francia, como hemos ya visto, y no del todo inusitado en Alemania, pues consta que en 1212 nada menos que ochenta herejes fueron quemados en Estrasburgo.
La trascendencia de este decreto estuvo en que más tarde Gregorio IX, a instancias tal vez del Beato Guala, O.P., obispo de Brescia, lo hizo incluir en su registro. Otros edictos imperiales de fecha posterior insistían en la pena del fuego para los herejes. En algunos de ellos Federico alude a "la plenitud del poder", al "origen divino de su autoridad", a su "misión de proteger a la Iglesia", y afirma que "el sacerdocio y el Sacro Imperio tienen el mismo origen divino e idéntica significación", de donde se podía sospechar -y los hechos lo evidenciaban-, que el emperador quería arrogarse los derechos civiles y eclesiásticos. Podría, pues, dictaminar en cuestiones de religión y, procediendo contra los herejes con más ardor y celo que el mismo Papa, se presentaría ante la cristiandad como el campeón de la fe; sobre cuya cabeza se cernían tantos anatemas.
*Nace la Inquisición Pontificia
Pero llega el año 1231, y Gregorio IX se decide a instituir un juez extraordinario, que actúe en nombre del papa, haciendo inquisición y juicio de los herejes. Tendremos con ello la Inquisición Medieval en su sentido estricto. El momento de su creación debió de ser en febrero de 1231, coincidiendo con el decreto que expidió Gregorio IX contra los herejes de Roma, entregándolos a la justicia secular, a fin de que ésta les infligiese el merecido castigo. Pensamos que fué en esa fecha, porque poco después, o al mismo tiempo, se publicaron los Capitula Anibaldi Senatoris et populi romani, capítulos en los cuales se habla de "los inquisidores nombrados por la Iglesia".
Gregorio IX dirá, en abril de 1233, a todos los prelados de Francia que la razón que le movió a nombrar a los frailes predicadores como delegados suyos en la persecución de la herejía fue el ver que los obispos estaban tan abrumados de ocupaciones que les era casi imposible cumplir este oficio, por lo cual enviaba a dichos frailes, in regnum Franciae et circumiacentes provincias (POTTHAST, Regesta Romanorum Pontificum I, n. 9143; RIPOLLI-BRÈMOMND, Bullarium Ordinis Fratrum Praedicatorum, Roma 1729).
Pero, en realidad, lo que más vivamente deseaba era impedir que la autoridad civil del emperador se arrogase derechos sacros que no eran suyos, porque los últimos decretos de Federico II contra "los herejes que intentan desgarrar la túnica inconsútil de Nuestro Señor" parecían los de un pontífice.
Y todos los herejes, aun los levemente sospechosos de herejía, quedaban expuestos a la pasión política, a la ignorancia y a la arbitrariedad de los magistrados imperiales. Por eso Gregorio IX pensó que era necesario encauzar la represión de la herejía dentro de normas jurídicas y eclesiásticas, con lo cual salían favorecidos los mismos herejes. Y eso es lo que indujo a Mons. Douais a afirmar que, al instituir el tribunal de la Inquisición, Gregorio IX, en su época, trabajó por la civilización, ya que para proteger al hereje la Iglesia no tenía mas que un medio: juzgarlo Ella misma.
"La Iglesia tenía la obligación de sustraer al reo a las violencias a que estaba expuesto. Sabemos cuáles eran esas violencias: de una parte, actos de salvajismo de la población amotinada; de otra, la confiscación arbitraria de sus bienes, que el juez secular, al servicio de un señor exigente, pronunciaba precipitadamente, después de haber dado con no menor precipitación sentencia de herejía. La Inquisición tenía que ser institución pontificia; sólo el papa, juez universal de la Iglesia, tenía autoridad para instituirla" (C. Douais, L´Inquisition. Ses origines. Sa procédure, París 1906, p. 143).
Evidentemente, sin la herejía, Gregorio IX no habría nombrado al juez inquisitorial. Pero yo pienso que quiso oponerlo al emperador, y que si éste no le hubiera movido, y en parte forzado a ello, ese juez, de quien nadie sentía necesidad, no hubiera sido instituído. Aquí está, a mi ver, todo el nudo del por qué histórico de la Inquisición.
Por análoga razón había afirmado Menéndez Pelayo, al tratar de los severos decretos de Pedro el Católico, que la Inquisición era un evidente progreso al lado de semejante legislación.
*Los primeros inquisidores
Tenemos noticia de que ese mismo año de 1231, empezó a funcionar la Inquisición no solo en Roma, sino en Sicilia y Milán, a favor de las leyes severísimas de Federico II. En febrero de 1232 el Papa encomienda este oficio a los dominicos de Friesach. En marzo el emperador habla de inquisidores, refiriéndose a todo su imperio. En mayo del mismo año unas letras del Papa exhortan al arzobispo de Tarragona a organizar allí la Inquisición por medio de los frailes predicadores o de otras personas idóneas. En noviembre va fray Alberico, O.P., a la Lombardía con el título de inquisitor haereticae pravitatis. En abril de 1233 decide Gregorio IX enviar frailes dominicos como inquisidores a Francia y países vecinos.
San Pedro de Verona, O.P., que en 1252 rubricará su misión inquisitorial con el martirio, hacía insertar en los estatutos de Milán, ya en 1233, las constituciones de Gregorio IX y del senador Anibaldo, y ese año, dicen las Memorias Mediolanenses, "comenzaron los de Milán a quemar herejes".
No todos los inquisidores procedieron con prudencia, justicia y benignidad. El presbítero secular Conrado de Marburg, director espiritual de Santa Isabel de Turingia, recibió dos veces la comisión (1227 y 1231) de perseguir a los herejes de Alemania, especialmente a los luciferianos, secta gnóstica semejante a la de los bogomilos, acusada de profesar un culto ridículo y depravado a Satanás. El 11 de octubre de 1231 le daba el Papa estas normas:
-En llegando a una ciudad, convocaréis a los prelados, al clero y al pueblo, y les dirigiréis una solemne alocución; luego llamaréis aparte a algunas discretas personas y haréis con toda diligencia la inquisición sobre los herejes y sospechosos o delatados como tales; los que se demuestre o se sospeche haber incurrido en herejía deberán prometer obediencia a las órdenes de la Iglesia; si se niegan a ello, procederéis según los estatutos que Nos. recientemente hemos promulgado contra los herejes.
Conrado de Marburg, arrebatado de su impetuoso celo, se excedió en la aplicación de tales normas. Los cronistas le acusan de no dar al reo facilidades para la defensa y de proceder demasiado sumariamente; si el hereje confesaba su error, se le perdonaba la vida, pero se le arrojaba en prisión; si lo negaba, al fuego con él. Y como el austerísimo Conrado no vacilaba en hacer comparecer ante su tribunal aun a los caballeros, éstos se vengaron, cayendo sobre él en las cercanías de Marburg y asesinándolo el 30 de julio de 1233.
Más antipática es la figura del primer inquisidor, per universum regnum Franciae, Roberto le Bougre (el Búlgaro o Hereje), así apodado porque antes de convertirse e ingresar en la Orden de Santo Domingo había sido cátaro. Llevado de un fanatismo ciego contra sus antiguos correligionarios, se presentó como inquisidor en Montwimer, sobre el Marne. En una semana hizo el proceso de todos los acusados de herejía, y el 29 de mayo de 1239 unos 180 herejes, con el obispo Moranis, perecieron en las llamas. Que cometió injusticias objetivamente gravísimas, parece indudable. El clamor de protesta que se alzó contra el terrible inquisidor llegó hasta Roma. El Papa examinó las acusaciones y, en consecuencia, destituyó a Roberto le Bougre de su cargo y luego lo condenó a prisión perpetua.
Mientras en Francia se aplicaban tan espantosos suplicios, en muchas ciudades de Italia parece que se contentaban con la proscripción y la confiscación de bienes, según el código penal de Inocencio III.
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