La 'Historia Negra' de la Iglesia

EL TORMENTO, EL AUTO DE FE Y LA HOGUERA

Por Alfonso Junco



INTRODUCCIÓN

En esta exposición, Alfonso Junco se dedica a explorar los aspectos más tenebrosos y reclamados al Santo Oficio; el tormento, el auto de fe y la hoguera. Sin ocultar nada, confesando lo que hacía la Inquisición en sus cámaras de tortura, pero al mismo tiempo, proporcionando un saludable artículo, a analizar tanto por los que saben del asunto, como por los que, sin saber, imaginan escenas espantosas de mazmorras llenas de instrumentos y aparatos de tortura espeluznantes, víctimas de todas las edades y condiciones mutiladas o desgarradas, frailes refocilándose con las torturas o con decenas de personas quemadas vivas frente a ellos, jueces implacables, privados de todo rasgo de piedad o humanidad.

Sí, ese tipo de pesadillas tienen quienes no han estudiado bien y con detalles, al Santo Oficio de la Inquisición.

Jesús Hernández




Exploración de Modos



El Tormento


Hiere legítimamente nuestra sensibilidad y ha pasado al habla común con caracteres de horror ponderativo, lo de los tormentos inquisitoriales. Vale la pena examinar la cosa más de cerca.
El uso del tormento -no para castigar al reo, sino para hacerlo confesar- viene de muy antiguo. Lo prescribe el derecho romano, de donde pasó a las legislaciones posteriores y con cuyo prestigio se afianzó en todos los países civilizados, subsistiendo hasta el siglo dieciocho inclusive.
Al establecerse la Inquisición Española, a fines del siglo quince, no inventó el tormento. Lo tomó de la universal costumbre, pero lo practicó con moderación extraordinaria y lo abolió de hecho antes que nadie.

Al lado de las crueldades pavorosas cometidas en otros tribunales -quemar las extremidades, arrancar las uñas, prensar los pies, verter plomo derretido en boca, ojos u orejas-; frente a los horrores que en la Inglaterra protestante del siglo décimosexto prodigaban Enrique VIII o Isabel, asume una portentosa suavidad relativa el tormento habitual en el Santo Oficio.

Solían usar los tribunales civiles el "tormento previo", antes del juicio, para arrancar confesiones al acusado, y el "tormento definitivo", después del juicio, para hacer que los condenados nombraran a sus cómplices. Esto fue abolido legalmente en Francia hasta fines del siglo dieciocho: el tormento previo, por declaración de Luis XVI, el 24 de agosto de 1780; el tormento definitivo, el 9 de octubre de 1789. (Vease el Nouveau Larousse illustré, palabra Question).
Por entonces y durante el primer tercio del siglo diecinueve, fue ocurriendo la abolición legal de la tortura en los tribunales civiles de Europa. Verbigracia: Sajonia decretó la abolición en 1783, Rusia en 1801, Prusia en 1805, Baviera en 1807, Hannover en 1819, Baden en 1831. (Véanse la Enciclopedia Británica y la Americana, palabra Torture).

Mucho antes, el Santo Oficio había abandonado el empleo de la tortura. ¿Fechas? Sería interesante precisarlas, en los diversos tribunales de la fe, mediante el examen cronológico de los procesos. Pero consta que a principios del siglo diecinueve, "cuando se abolió el tribunal de Lima, la muchedumbre se precipitó hacia las cámaras misteriosas del tormento, y quedó desilusionada viendo que eran almacenes de instrumentos abandonados, inservibles, cubiertos de un polvo secular. Las celdas, en las que no había un solo preso, tenían aire y luz". Así escribe en su admirable Breve Historia de América (pág. 329), don Carlos Pereyra.
Y el célebre don Ramón de Mesonero Romanos atestigua, por lo que toca a Madrid: "En aquellos memorables días 7, 8 y 9 de marzo del año 1820, en que el rey Fernando se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, fueron forzadas estas prisiones (de la Inquisición) por el pueblo, ávido de encontrar en ellas las horrendas señales de los tormentos y las víctimas desdichadas de aquel funesto tribunal; pero en honor de la verdad debemos decir que sólo se hallaron en las habitaciones altas que daban al patio dos o tres presos o detenidos políticos...; y en los calabozos subterráneos, que corrían largo trecho en dirección de la plazela de Santo Domingo, nada absolutamente que indicase señales de suplicio, ni aun de haber permanecido en ellos persona alguna de mucho tiempo atrás". (El Antiguo Madrid, 1861, capítulo XXI, pág. 300).

Las objeciones al tormento -medio tan cruel como inseguro- son obvias, y muchos hombres ilustres vienen haciéndolas a lo largo de los siglos. Cicerón, San Agustín y otros Santos Padres, y en España Eymeric, Luis Vives, Feijóo, Alfonso María de Acevedo en alegato decisivo...
Un hombre fuerte, aunque culpable, podía resistir la prueba y seguir negando, en tanto que un hombre débil, aunque sin culpa, podía confesar faltas inexistentes por libertarse de la tortura. Además, el inocente la sufría sin merecerla.
Todo esto ha traído, con el general suavizamiento de las costumbres, el gradual abandono del tormento. Sin embargo, todavía hoy se practica en algunas partes, con menos aparato y rigor, pero también con menos honradez y vigilancia legal. En los Estados Unidos, por ejemplo, el third degree es secreto a voces; en Méjico, fue sonada la tortura de León Toral, y otras no suenan, pero suceden.

Ello demuestra que subsiste cierta inclinación a aceptar algún elemento de eficacia en el sistema, que por cierto fue aprobado por hombres tan eminentes como Aristóteles en la antigüedad y como Bacon en los tiempos modernos. Y no cabe negar que, así como antaño prevalecía una perniciosa crueldad, hogaño prevalece una impunidad perniciosa, que estimula y auspicia a los delincuentes para ensartar patrañas, forjar novelas y hacer burla y escarnio de los jueces.
El citado Eymeric, precisamente en su célebre y acatado Directorium Inquisitorum (parte tercera, número 155), tiene por "falaz e ineficaz" la tortura, y encarece benignidad.
Las Instrucciones de los inquisidores (1561), norma y ley del Santo Oficio, calificaban el tormento de engañoso y peligroso, aconsejaban gran prudencia y maduro consejo antes de recurrir a él, rodeábanlo de precauciones moderadoras. (Véanse particularmente los números 48 a 56 de esas Instrucciones).
Los hechos confirman que se seguía lo mandado, y autorizan a precisar algunas verdades, generalmente desconocidas.
Había muchísimos reos -no pocos, muchísimos-, que no recibían tormento: o por la menor gravedad del delito, o por la evidencia de la culpa, o por la lealtad de la confesión.

Sólo se daba -ya concluída la causa y oída la defensa- a quienes, estando prácticamente convictos, se obstinaban en negar. Era un modo de constreñirlos a declarar la verdad que los jueces, por otras pruebas, daban ya casi por segura.
Estaban exentos los impúberes, los ancianos, los enfermos y las mujeres durante la gravidez y la lactancia.
El tormento tenía que ser expresamente votado por los jueces, haciéndolo así constar en documento firmado.
Al votarlo, y luego en la cámara del suplicio antes de su aplicación, y durante ella, hacíanse repetidas instancias al reo para que, confesando la verdad, se librase de aquel trabajo.
Para mayor gravedad y garantía contra abusos, debía presenciar el tormento el Ordinario, es decir, el Obispo de la diócesis, o un especial representante suyo.
Un notario daba fe del acto y lo describía minuciosamente por escrito, registrando hasta las quejas e imprecaciones de los reos.
Los eclesiásticos únicamente presenciaban como testigos de la posible confesión, y los ejecutores o verdugos eran seglares. Nada de esos frailes torturando víctimas o atizando hogueras, que muchas gentes suponen todavía.

El tormento habitual de la Inquisición -y se prohibía introducir novedades- era el de cuerda y potro: ligar brazos y piernas del reo, apretando progresivamente los cordeles. Cosa dolorosísima, pero que, normalmente y de por sí, no implicaba ni efusión de sangre ni lesión.
Un médico presenciaba el tormento para que se templara según la resistencia física del reo, el cual era luego conducido a su cama y atendido y curado.
Todo esto patentiza el propósito de hacer infrecuente el suplicio, de obviar sus conocidos inconvenientes y de humanizarlo en lo posible.
En el Archivo General de la Nación tenemos montañas de procesos inquisitoriales -algunos de ellos ya total o fragmentariamente publicados- y lo que hemos dicho es de fácil comprobación documental.
He aquí, por ejemplo, con la estereotipada fórmula de siempre, una sentencia de tormento dada en la causa de Francisco López de Aponte, reo que salió al auto de fe celebrado el 19 de noviembre de 1659:

"Fallamos, atentos los autos y méritos del dicho proceso, indicios y sospechas que de él resultan contra el dicho Francisco López de Aponte, que le debemos condenar y condenamos a que sea puesto a cuestión de tormento, en el cual esté y persevere por tanto tiempo cuanto a nós bien visto fuere, para que en él diga la verdad de lo que está testificando y acusado; con protestación que le hacemos que si en el tormento muriese, o fuere lisiado, o si siguiese efusión de sangre o mutilación de miembros, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad; y por esta nuestra sentencia así lo pronunciamos y mandamos en estos nuestros escriptos y por ellos.- Dr. D. Pedro Medina Rico.- Dr. D. Francisco de Estrada y Escobedo.- Dr. D. Juan Sáenz de Mañozca.- El Lic. D. Bernabé de la Higuera y Amarilla, Dr. León Castillo"

Este doctor León Castillo era el representante del Ordinario, o sea del Arzobispo de México. Su voto era indispensable en tales casos. Cuanto a la protestación contenida en la fórmula, tenía más bien propósito de amedrentamiento, para que el reo, confesando, no recibiera la tortura; de hecho nunca se presentaba mutilación ni menos muerte; aunque sí alguna vez podía haber sangre por la presión de los cordeles.


El Auto y la Hoguera


¿Qué era el auto de fe?
Simplemente, la solemne ceremonia -con misa, predicación, asistencia de autoridades y pueblo- en que se leían las causas y sentencias de los reos. En el auto de fe ni se mataba a nadie ni se encendía hoguera alguna.
Cuando había reos que debían "relajarse al brazo secular" -muchas veces no los había-, allí se entregaban públicamente a las autoridades. Y con eso concluía lo propiamente inquisitorial.
Después, en sitio y en acto aparte, el juez civil, aplicando la ley civil, condenaba a muerte a los culpados, y funcionarios civiles ejecutaban, en otro lugar todavía, la sentencia.
Así, verbigracia, en México, los autos solemnísimos -porque los había menores, en los templos- solían ser en la Plaza Mayor, esto es, el Zócalo; el juez civil solía tener su tribunal allí cerca, en el Portal de Mercaderes; y las ejecuciones eran bastante lejos, en la Alameda.

Documentemos, con un ejemplo, el dicho.
He aquí un relato que un contemporáneo, el doctor don Rodrigo Ruiz de Cepeda Martínez, hace del auto sonadísimo celebrado en México en noviembre de 1659, en que salió el célebre don Guillén de Lampart (o más propiamente Lámport):

"Concluídas ya las causas de los relajados, serían las cinco de la tarde, el corregidor de México conde de Santigo, con acompañamiento de ministros de la Audiencia, dejando su asiento que con el cabildo de la ciudad tenía, fue a la crujía, y cerca de la media naranja se le hizo entrega por Pedro de Soto López, alguacil mayor del Santo Oficio, ante el secretario don Marcos Alonso de Huidobro, de seis reos...
Y recibidos, los llevaron sus ministros desde el cadalso del auto hasta los Portales de los Mercaderes, de la misma Plaza Mayor, en que cerca de la entrada de la calle de San Francisco y Platería se puso la fábrica de un capaz y gravemente adornado tablado, y en él su tribunal.
Y, sentando en su audiencia, procedió con asesor a la pronunciación de las sentencias, subiendo a ella cada uno de los reos, en medio de dos ministros de justicia; y, dada la sentencia, se iban entregando a don Marcos Rodríguez de Guevara, alguacil mayor de la ciudad. Y los cinco, que fueron Diego Díaz, Francisco Botello, Francisco López de Aponte, Guillermo Lampart y Pedro García de Arias, la tuvieron de ser abrasados vivos si no se reducían: ¡tal era la obstinación que mostraban!
Pronunciadas las sentencias, pusieron en bestias de albarda a aquellos hombres... y con escolta de soldados y acompañamiento de ejecutores, con trompeta y voz de pregonero, los sacaron por la Platería y calle de San Francisco a la Alameda".


En la Alameda estaba el brasero. Solamente eran quemados vivos los reos de mayor obstinación. Los que daban alguna muestra de arrepentimiento -y constituían la enorme mayoría-, eran muertos primero dándoles garrote, según el uso de la época, y se quemaban sus cadáveres. Por ejemplo, la narración que ahora seguimos dice más adelante:
"Pedro García de Arias... dio un grito entre aquella confusión e innumerable gentío, pidiendo le llamasen alguno de los Padres carmelitas descalzos que allí se hallaron, que quería morir como cristiano...; y absuelto sacramentalmente, le aplicaron al palo, y los cordeles al cuello, con que, muerto, le pegaron fuego y a sus escritos".

Los frailes y sacerdotes que asistían a las ejecuciones, no lo hacían para ajusticiar a los reos o atizar las hogueras -según pintan cuadros fantasiosos-, sino para acompañar y confortar a los condenados y darles, en su caso, los auxilios religiosos: tal como actualmente sigue practicándose en países civilizados. No ejercían en el patíbulo ministerios de crueldad, sino de misericordia.

En cuanto al modo de ajusticiar, usábase entonces generalmente el garrote (estrangulación) y para los delitos más graves, la hoguera. Hoy se usa, según la costumbre de los diversos países, el fusilamiento en México, la horca en Inglaterra, la guillotina en Francia, la silla eléctrica en Estados Unidos. ¿Cuál es peor? ¡Vaya usted a averiguar!
[Nota del copista]: El autor se refiere a la fecha en que escribe su libro (primera mitad del siglo XX)
Pero lo cierto es que los entonces ajusticiados -no precisamente por la Inquisición, sino a consecuencia de proceso seguido en la Inquisición- jamás sufrieron aquellas ejecuciones espantosas, aquellas vivisecciones que practicaron los reformistas ingleses, el estado francés, y ya muy avanzado el siglo dieciocho, gobernantes ilustrados y volterianos como el Marqués de Pombal.
En comparación con la víctima descuartizada en vivo, ciertamente es menos horrible y no ultrajante, el modo de ajusticiamiento practicado con los reos del Santo Oficio.

Piensan algunos que alentaba un hipócrita encubrimiento de responsabilidad en los jueces de la Inquisición cuando al declarar que había culpa grave en un reo y relajarlo al brazo secular, esto es, entregarlo al poder civil, sabían que lo entregaban a la muerte.
Sin embargo -como lo observa don Joaquín García Icazbalceta en su magistral Estudio histórico sobre la dominación española-, la función de los jueces del Santo Oficio era similar en este punto a la de los miembros de un jurado moderno. El jurado popular resuelve si hay o no culpa; y el reo pasa, en caso afirmativo, a sufrir la pena que le impone el poder civil, ¿Incurre en algún hipócrita encubrimiento de responsabilidad el miembro del jurado que, fiel a su conciencia, declara culpable a un reo, aunque sepa que de su declaración ha de derivarse una pena de muerte que él no impone?
Tal ocurría con los jueces del Santo Oficio. Porque, ya lo hemos visto, era la ley civil la que fijaba la última pena; era un juez civil quien la decretaba; eran funcionarios civiles quienes la ejecutaban.


Otros Extremos


Leyendo causas inquisitoriales, solemos tropezar con detalles curiosos y reveladores de un espíritu de benignidad y templanza que hay que tomar en cuenta para un juicio equilibrado acerca del entenebrecido tribunal.
Vayan, al azar, unos ejemplos, relacionados con el mismo auto de fe de 1659.

Al susodicho don Guillén de Lamport, recapturado después de su evasión, "en las faltriqueras se le encontraron treinta y cinco pesos que había ido ahorrando de su ración, que pedía en dinero". Esto indica que el encarcelado tenía libertad para escoger entre comida y dinero, y luego con éste proveerse a su elección de lo que quisiera, alcanzándole para sustentarse y ahorrar.

Al propio Lamport, que al evadirse dijo y escribió pestes de los inquisidores, éstos "le excusaron los doscientos azotes de cajón, por lo mismo que les había injuriado, por no parecer venganza en causa propia", ¿Qué tribunal tendría, aun ahora, esos escrúpulos?

Durante el auto de fe, don Guillén de Lamport estaba "puesto para que oyese su sentencia, el brazo y mano por la muñeca pendiente en la argolla, aunque la piedad del Santo Tribunal no permitió que por todo el tiempo de la lectura de su causa estuviese así, antes a breve rato se le mandó desatar".
Sebastián Álvarez o Rodríguez, ya en el auto solemne, "estando en el tablado, a las repetidas instancias de los clérigos para que pidiese misericordia, resolvióse al fin a pedir que fue oído, y por asegurarse más su negocio, fue mandado a la Inquisición". Es decir, se suspendió la sentencia ya dictada y se aplazó el castigo, por escuchar de nuevo al reo y darle ocasión de que su suerte mejorase. Esta benevolencia usaban los inquisidores, y en estas gestiones e instancias caritativas se ocupaban los clérigos en el tablado.


Execración


Enterarse, situar, entender: seguimos con nuestra bandera.
¿Es que nos deleitamos con el dolor y la crueldad? No. Deploramos y nos hiere espiritualmente la dureza habitual en épocas pasadas: pero buscamos conocerla en su diversidad de aspectos e intensidades, situarla en su atmósfera y su día, juzgarla con criterio comparativo y comprendedor.
Algunos quisieran una ardiente condenación, a rajatabla, de los procedimientos inquisitoriales, pero...
De nuestra exploración de modos resulta que los procedimientos inquisitoriales eran los menos duros en épocas durísimas. Si los execramos, tendríamos que execrar, por mayoría de razón, a todos los tribunales de todos los países civilizados de entonces. ¿Y sería inteligente, comprendedora, justa, iluminada con perspectiva histórica esta universal execración?
Aun opinando que sí, dentro de esa totalitaria execración tocaría la más pequeña parte al Santo Oficio, el tribunal menos áspero de todos los tribunales de la época respectiva.
Y síguese la pregunta: Si era el menos áspero, ¿por qué entonces ensañarse en él singularmente -y hasta exclusivamente- como si fuera el más cruel?







SEA PARA GLORIA DE DIOS